Mediante el envío de un dictamen motivado, la Comisión Europea ha pedido a España que cumpla plenamente con todos los requisitos de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
En virtud de esta Directiva, los Estados miembros deben establecer y aplicar unos requisitos mínimos de eficiencia energética para los edificios nuevos o existentes, garantizar la certificación de la eficiencia energética de los edificios y exigir la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Además, la Directiva exige a los Estados miembros que garanticen que todos los edificios nuevos sean, a partir de 2021, “de consumo de energía casi nulo” (a partir de 2019, en el caso de los edificios públicos).
Los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) es aquel edificio con un rendimiento muy alto de energía, donde la casi nula o muy baja cantidad de energía requerida debe ser ampliamente cubierta por fuentes renovables en el lugar o cerca del mismo.
Cada Estado Miembro debe establecer una definición nacional de EECN según las características de su parque inmobiliario.
La metodología para calcular la eficiencia energética de los edificios es también objeto de análisis por parte de la Comisión Europea, destacando los principales usos finales que deben incluirse: calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración, ventilación e iluminación. En la mayoría de los países, las necesidades de energía para la refrigeración y la ventilación se miden para edificios residenciales, pero sólo unos pocos incluyen los electrodomésticos (por ejemplo, Austria) o el consumo de energía de los ascensores.
Según se indica en la hoja informativa, un examen detallado de la legislación nacional por la que se transpone la Directiva ha puesto de manifiesto algunas deficiencias en relación con la definición de “edificios de consumo de energía casi nulo”, sus normas y su aplicación en el tiempo. Por otra parte, la Comisión considera que las exenciones de los requisitos de la directiva que introduce la legislación nacional va más allá de lo previsto por la directiva.
España tiene dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir esta situación, tras lo cual ésta puede llevarla ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE).